martes, 17 de diciembre de 2019

ALCALDES DE CENTROS POBLADOS DE AUCAMPI, APURÌ, FLORIDA, TANA Y TAMARÀ JURAMENTAN EN YAUYOS.

El viernes 13 de diciembre del presente año, en una ceremonia presidida por la alcaldesa de la municipalidad provincial de Yauyos Sra. Elva Dionisio Inga y la presencia de los regidores de la comuna provincial se desarrolló el acto de juramentación de las autoridades municipales de los centros poblados de Aucampi (Allauca), Apurí (Viñac), La Florida (Viñac), Tana (Lincha) y Tamará (Omas).
La alcaldesa provincial, hizo extensiva la felicitación a las nuevas autoridades edilicias que dirigirán los destinos de cada uno de los centros poblados para el periodo 2020 – 2023, además de comprometerlos a apoyar las iniciativas y gestiones que emprenda cada autoridad.
Al finalizar el acto de juramentación la alcaldesa provincial, regidores y autoridades juramentadas estrecharon sus manos como símbolo de compromiso de continuar con las gestiones para el desarrollo de los pueblos de nuestra provincia.

domingo, 1 de diciembre de 2019

PRESENTAN VACANCIA CONTRA REGIDOR DE YAUYOS

Vacancia contra el regidor provincial de Yauyos Jhonatan Anival Palomino Huari (del distrito de Madeàn) fue presentado ante el jurado nacional de Elecciones por el ciudadano Efràin Amado mendoza Chulluncuy (del distrito de Viñac), la misma que se corrió traslado al Consejo provincial de Yauyos para que sea resuelto conforme a ley mediante expediente 2019-002324.
Expediente N.° JNE.2019002324 YAUYOS - LIMA TRASLADO 2 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 112 y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, según los cuales se debe obrar de la siguiente forma: 
1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 
2. Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra, que sean necesarios para resolver la presente solicitud, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecido para el trámite de este procedimiento. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento de la vacancia. 
3. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la realización de esta sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, los miembros asistentes (incluso los afectados) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. 
4. En caso de que no se interponga recurso de apelación, remitir a este órgano colegiado el original, o las copias certificadas, de las actas de sesión, con sus respectivos acuerdos de concejo, que resuelven el pedido de adhesión, vacancia y reconsideración, según corresponda, junto con los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, de ser el caso, así como la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, para proceder al archivo del presente expediente. Adicionalmente, solo en caso de haberse declarado la vacancia de la autoridad cuestionada, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 2.31 del artículo primero de la Resolución N.° 0554- 2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017.
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