Vacancia contra el regidor provincial de Yauyos Jhonatan Anival Palomino Huari (del distrito de Madeàn) fue presentado ante el jurado nacional de Elecciones por el ciudadano Efràin Amado mendoza Chulluncuy (del distrito de Viñac), la misma que se corrió traslado al Consejo provincial de Yauyos para que sea resuelto conforme a ley mediante expediente 2019-002324.
Expediente N.° JNE.2019002324
YAUYOS - LIMA
TRASLADO
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de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 112
y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de
2019, según los cuales se debe obrar de la siguiente forma:
1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de
notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo
establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro
regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5)
días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de
treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado
para que ejerza su derecho de defensa.
2. Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra, que sean
necesarios para resolver la presente solicitud, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles
establecido para el trámite de este procedimiento. En caso de presentarse solicitudes de
adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán
resolverse de manera previa al pronunciamiento de la vacancia.
3. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en
la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en
el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El
quorum para la realización de esta sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles.
Asimismo, los miembros asistentes (incluso los afectados) están obligados a emitir, de
manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser
declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los
miembros del concejo. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser
formalizada mediante acuerdo de concejo.
4. En caso de que no se interponga recurso de apelación, remitir a este órgano colegiado el
original, o las copias certificadas, de las actas de sesión, con sus respectivos acuerdos de
concejo, que resuelven el pedido de adhesión, vacancia y reconsideración, según
corresponda, junto con los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros
del concejo, al solicitante y al adherente, de ser el caso, así como la constancia o acuerdo
que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, para proceder al archivo del
presente expediente.
Adicionalmente, solo en caso de haberse declarado la vacancia de la autoridad
cuestionada, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por
convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva
tributaria (UIT), establecida en el ítem 2.31 del artículo primero de la Resolución N.° 0554-
2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017.
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