jueves, 14 de enero de 2016

UGEL 13 DE YAUYOS; TODAS LAS RESOLUCIONES SERIAN NULAS POR ILEGAL CONFORMACIÓN DE COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS. SE DERRUMBA CASTILLO DE NAIPES DE NARCISO CONTRERAS CAMPUZANO,

lo que era evidente se abre paso, la corrupción con que se maneja la UGEL 13 de Yauyos y los abusos de autoridad probados se ventilaran en la vía penal en los siguientes meses. 
Todas las resoluciones de la UGEL 13 de Yauyos emitidas en el 2015 serían nulas de pleno derecho por contravenir el art. 91 numeral 91. del D.S N:004-2013-ED Reglamento de la ley 29944 que dispone lo siguiente:
(...) articulo 91.- Constitución, estructura y miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios para Docentes.
91.2 .- La comisión permanente de procesos Administrativos disciplinarios para Docentes esta conformado por (03) tres miembros titulares y tres (03) miembros alternos quienes asumen funciones en casos debidamente justificado. Los miembros de dicha comisión son los siguientes:
a) Un representante de la Instancia de Gestión educativa Descentralizada, quién lo preside.
b) Un representante de la Oficina de Personal de la Instancia de la Gestión educativa descentralizada, profesional de derecho, que presta servicios a tiempo completo y de forma exclusiva, quién actúa como secretario técnico.
c) Un representante de los profesores nombrados de su jurisdicción.
Sin embargo dolosamente la UGEL 13 de Yauyos mediante R:D UGEL 13-01024 de fecha 13 de abril del 2015 conformo la Comisión con los siguientes servidores: 
Presidente Titular: PAULINO REINER AGUIRRE SANTIANI Jefe del Areà de gestiòn Pedagogica
Secretario Tècnico: Abog, CARLOS ARTURO GUERRA MORENO Profesional de Derecho de la UGEL 13 Yauyos
Representante d los docentes Prof. Miguel Tacsa Hinostroza Profesor de la I.E 20751 Representante del SUTEP
Presidente Suplente: Profesor. EFRAIN HILDEBRANDO CANCHURICRA BAUTISTA Especialista de Educación Secundaria
Secretario Tecnico Suplente: Profesor. YOYIN PERCY ROJAS ARIZAPANA Esp. educ Primaria.
Representante de los Docentes  Profesor. HENRY GUSTAVO GUTIERREZ HINOSTROZA Profesor de la misma I.E 20751 Representante del SUTEP.
Al respecto el Ministerio de Educación emitió un oficio n: 7409-2013 MINEDU/SG_OGA_UPER de fecha 29 de octubre del 2013  dirigida al ex Director Regional de Educación donde se realiza LA PRECISIÓN DEL PROFESIONAL DE DERECHO ANTE LA CPPAD , que para dicho cargo de secretario técnico será un profesional de Derecho y la cobertura del cargo es de RESPONSABILIDAD DEL DRE o UGEL.
Qué en merito a la R.D.R N: 002069 de fecha 26 de diciembre del 2014 en un proceso similar en la UGEL 09 de Huaura. donde el secretario Técnico no tenia contrato CAS y el alterno era Asesor Jurídico de la misma UGEL, en consecuencia NULO TODO LO ACTUADO por contravenir la normatividad especial. Esto contraviene los artículos 80 numeral 80.1 el art. 81 numeral 81.1 y art. 82 numeral 82.2 d la ley 27444 que dispone control de competencia, el conflicto de competencia y declinación de competencia..
En el caso escandaloso que en la UGEL 13 de Yauyos incluso un profesor YOYIN PERCY ROJAS ARIZAPANA funge de secretario técnico sin ser abogado a lo que se agrava que en muchos procesos donde el Presidente Profesor REINER AGUIRRE SANTIANI ni el mismo Director Narciso Contreras Campuzano no obstante haber sido denunciados penalmente se inhibieron por ética de intervenir en estos procesos vulnerando los principios elementales de imparcialidad y competencia.
En ese orden de ideas, de acuerdo al articulo 10 numeral 10.1 de la ley 27444 todo lo actuado NULO DE PLENO DERECHO por contravenir la CONSTITUCIÓN  y las leyes o normas reglamentaria; es decir no se ha cumplido con el PRINCIPIO DE LEGALIDAD que dispone el art. IV numeral 1,1 de la acotada ley, concordante con el articulo 139 numeral 3 de la Constitución Política del Perú.




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